Texto oficial
Artículo 170 bis.- El contenido de
Tetrahidrocannabinol (THC) en la semilla de cáñamo
utilizada para la alimentación humana y los alimentos en
base a cáñamo no deberá ser superior a:
a) Aceite de cáñamo 10,0 mg/Kg
b) Semilla de cáñamo entera 5,0 mg/Kg
c) Semilla de cáñamo sin cáscara 2,5 mg/Kg
d) Harina o proteína de cáñamo 3,5 mg/Kg