Texto oficial
Artículo 31.- Los establecimientos deberán disponer
de un sistema eficaz de evacuación de aguas residuales, el
que deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento.
Todos los conductos de evacuación (incluidos los sistemas
de alcantarillado) deberán ser diseñados para soportar
cargas máximas y deberán construirse de manera que se
evite la contaminación del abastecimiento de agua potable.