Texto oficial
Artículo 32: Todos los establecimientos de
producción, elaboración y transformación de alimentos
deberán disponer de vestuarios y servicios higiénicos
convenientemente situados y en número conforme a lo
dispuesto por el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Los servicios higiénicos deberán estar bien
iluminados y ventilados y no tendrán comunicación directa
con la zona donde se manipulen los alimentos. Los lavamanos
contarán con grifos para el agua fría y caliente,
provistos de jabón para lavarse las manos y medios
higiénicos para secárselas, tales como toallas de papel,
aire caliente u otros. Deberá ponerse rótulos en los que
se indique al personal la obligación de lavarse las manos
después de usar los servicios.
Las ventanas y otras aberturas deberán estar provistas
de mallas protectoras contra vectores.