Texto oficial
Artículo 73.- Los locales donde se expenden alimentos
para su consumo en el mismo establecimiento deberán contar
además de lo dispuesto en el artículo 32 de este
reglamento, con servicios higiénicos gratuitos para uso del
público, separados para cada sexo, los que deberán
mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de
higiene, limpieza y ventilación. Deberán estar dotados de
papel higiénico en cantidad necesaria para el uso de los
excusados, dispositivos de jabón líquido para el lavado de
manos y de medios higiénicos para secárselas, tales como
toallas de papel o aire caliente.
Se exceptúa de esta obligación a los locales "al
paso", los cuales sólo expenderán comida lista para llevar
y/o atenderán público en la barra.