Texto oficial
Artículo 74.- Los puestos emplazados en ferias libres,
como también los quioscos, casetas y carros que carezcan de
conexiones a las redes de agua potable, alcantarillado y los
vendedores ambulantes, sólo podrán expender:
a) alimentos y bebidas envasados que provengan de
fábricas autorizadas, que no requieran de protección del
frío o del calor. Las bebidas serán vendidas en su envase
original o de máquinas expendedoras que utilicen bases de
premezclas;
b) frutas enteras, verduras, semillas y otros alimentos
similares. Estos alimentos deberán almacenarse en buenas
condiciones sanitarias;
c) algodón de azúcar, infusiones de té o café, en
vasos desechables desde depósitos térmicos sellados, que
provengan de establecimientos autorizados, y helados
envasados que provengan, asimismo, de establecimientos
autorizados;
d) pescados, mariscos y productos del mar, y carnes de
especies de abasto, de aves y los subproductos comestibles
de todas estas especies, siempre y cuando dichos
establecimientos reúnan los siguientes requisitos:
- disponer de un sistema de agua corriente con un
estanque que deberá abastecerse con al menos 150 litros de
agua potable, al inicio de cada jornada y cada vez que sea
necesario;
- disponer de un estanque hermético de recepción de
las aguas utilizadas, cuya capacidad sea igual o mayor a la
del estanque de agua limpia;
- disponer de un sistema de frío, que permita
mantener a temperatura de refrigeración (0° C -
5° C), los productos alimenticios antes señalados,
durante toda la jornada de trabajo de la feria.
e) Hielo granizado saborizado con jarabes naturales o
artificiales, en la medida que se cumplan los siguientes
requisitos:
- Ser elaborado en máquinas granizadoras especialmente
diseñadas para tales efectos y que, por sus
características de funcionamiento, el alimento no sea
objeto de manipulación directa.
- Utilizar hielo y jarabes que provengan de
establecimientos autorizados.
- Utilizar cucharas o bombillas y vasos desechables.
- Disponer de un sistema o material de almacenamiento,
transporte y expendio que permita mantener una temperatura,
para la conservación del hielo, de 0 ºC o menos durante la
jornada de trabajo.
- Preservar los insumos en condiciones que impidan su
contaminación
f) Quesos y cecinas provenientes de fábricas autorizadas,
fraccionados y envasados en las mismas fábricas, siempre y
cuando dichos puestos de venta dispongan de un sistema de
frío que permita mantener a temperatura de refrigeración
(máximo 5º C) los productos alimenticios antes señalados.
En el caso de cecinas crudas maduradas, éstas podrán
mantenerse sin refrigeración, pero en lugar seco y fresco
(máximo 12º C). Queda prohibido el fraccionamiento de los
alimentos anteriormente mencionados en tales puestos
g) Frutas y verduras frescas lavadas, trozadas o peladas y
envasadas provenientes de establecimientos autorizados para
dichos fines, siempre que dichos puestos de venta dispongan
de un sistema de frío que permita mantener a temperatura de
refrigeración (máximo 5° C) los productos alimenticios
antes señalados. Los envases deberán cubrir totalmente los
alimentos y constituir una barrera eficaz contra la
contaminación.
Las implementaciones exigidas precedentemente para la
comercialización de los productos alimenticios señalados
en la letra d) deberán mantenerse en perfectas condiciones,
en forma permanente.