Texto oficial
Artículo 74 a.- Los quioscos, casetas y carros podrán
elaborar y expender fruta fresca confitada, frutos secos
confitados, palomitas de maíz y algodón de azúcar, bajo
las siguientes condiciones:
a) Instalación de material sólido, lavable, de tamaño
suficiente y con toldo o techo para protegerse de las
condiciones climáticas.
b) Disponer de un depósito o contenedor, lavable y con
tapa, que asegure la protección de las materias primas.
c) Los cilindros de gas deberán estar instalados y ser
utilizados cumpliendo con las medidas de seguridad que
garanticen la salud del trabajador y la comunidad, conforme
a las disposiciones de la autoridad competente.