Texto oficial
Artículo 111.- La información debe colocarse en el
envase de manera que no se separe del mismo. Cuando el
envase esté cubierto por una envoltura no transparente, en
ésta deberá figurar toda la información necesaria.
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716439.