Texto oficial
Artículo 112.- Cuando en el etiquetado de un alimento
se destaque la presencia o el contenido de uno o más
ingredientes caracterizantes, o cuando la descripción del
alimento produzca el mismo efecto, deberá declararse el
porcentaje de él o los ingredientes masa/masa, en el
producto final. Se excluyen de la aplicación de este
artículo, aquellos ingredientes que son objeto de
condiciones o criterios específicos de rotulación, en
otros artículos del presente Reglamento o en sus
resoluciones complementarias.