Texto oficial
Artículo 113.- En el etiquetado nutricional se podrá
facultativamente, incorporar información nutricional
complementaria y cuando corresponda, deberán rotular junto
al nombre principal del alimento o formando parte del mismo
o junto a la información nutricional, en caracteres
destacados, el descriptor nutricional correspondiente de
acuerdo a lo establecido en el artículo 120 de este
reglamento.