Texto oficial
Artículo 121.- En envases cuya superficie mayor sea
inferior a 10 cm2, podrá omitirse el número de lote,
lista de ingredientes e instrucciones para el uso, datos que
deberán colocarse en el envase mayor que los contenga.
Se exceptuarán de dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 115 del presente reglamento, los alimentos
envasados cuya superficie mayor (cara principal) sea
inferior a 40 cm2, en cuyo caso la información deberá
colocarse en el envase mayor que los contenga.