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Artículo 122 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716450

Texto oficial

Artículo 122.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: a) aparatos: los elementos mecánicos o equipos utilizables en la laboración, envasado, conservación y distribución de los alimentos; b) embalajes: los materiales y estructuras que protegen a los alimentos, envasados o no, contra golpes o cualquier otro daño físico durante su almacenamiento y transporte; c) envase: cualquier recipiente que contenga alimentos, que los cubra total o parcialmente; d) envolturas: los materiales que protegen a los alimentos en su empaquetado permanente o en el momento de venta al público; e) equipo: al conjunto de maquinarias e instalaciones que se precisen en la producción, elaboración , fraccionamiento, envasado y expendio de alimentos; f) recipientes: a los receptáculos destinados a contener por lapsos variables, materias primas, productos intermedios o alimentos en la industria y establecimientos de alimentos; g) revestimiento: las cubiertas que íntimamente unidas a los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas y aparatos referidos en este artículo, los protegen y conservan durante su vida útil. h) utensilios: a los elementos de uso manual y corriente en la industria alimentaria y establecimientos de alimentos así como los enseres de cocina y la vajilla, cubiertos y cristalería de uso doméstico;