Texto oficial
Artículo 122.- Para los efectos de este reglamento se
entiende por:
a) aparatos: los elementos mecánicos o equipos
utilizables en la laboración, envasado, conservación y
distribución de los alimentos;
b) embalajes: los materiales y estructuras que protegen a
los alimentos, envasados o no, contra golpes o cualquier
otro daño físico durante su almacenamiento y transporte;
c) envase: cualquier recipiente que contenga alimentos,
que los cubra total o parcialmente; d) envolturas: los
materiales que protegen a los alimentos en su empaquetado
permanente o en el momento de venta al público;
e) equipo: al conjunto de maquinarias e instalaciones que
se precisen en la producción, elaboración ,
fraccionamiento, envasado y expendio de alimentos;
f) recipientes: a los receptáculos destinados a contener
por lapsos variables, materias primas, productos intermedios
o alimentos en la industria y establecimientos de alimentos;
g) revestimiento: las cubiertas que íntimamente unidas a
los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas
y aparatos referidos en este artículo, los protegen y
conservan durante su vida útil.
h) utensilios: a los elementos de uso manual y corriente
en la industria alimentaria y establecimientos de alimentos
así como los enseres de cocina y la vajilla, cubiertos y
cristalería de uso doméstico;