Texto oficial
Artículo 123.- Los utensilios, recipientes, envases,
embalajes, envoltorios y aparatos destinados a la
elaboración, conservación, fraccionamiento y distribución
de los alimentos, deberán estar construidos o revestidos
con materiales resistentes al producto y no cederán
sustancias tóxicas, contaminantes o modificadoras de los
caracteres organolépticos o nutricionales de dichos
productos.