Texto oficial
Artículo 124.- El equipo y los utensilios empleados
para materias no comestibles o desechos deberán
identificarse, respecto a su utilización y no deberán
emplearse para productos comestibles.
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716453.