Texto oficial
Artículo 130.- Se considera aditivo alimentario
cualquier sustancia que no se consume normalmente como
alimento por sí misma ni se usa como ingrediente típico
del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición
intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive
organoléptico) en la fabricación, elaboración,
tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o
almacenamiento provoque o pueda esperarse razonablemente que
provoque (directa o indirectamente), el que ella misma o sus
subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o
afecten a sus características.