Texto oficial
Artículo 131.- Se considera coadyuvante toda sustancia
o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se
consume como ingrediente alimenticio por sí misma y que se
emplea intencionalmente en la elaboración de materias
primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna
finalidad tecnológica durante el tratamiento o la
elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no
intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados
inocuos en el producto final.