Texto oficial
Artículo 147.- Se permite usar como sustancias
emulsionantes sólo aquellas que se indican en este
artículo y en concentraciones no mayores, en producto
terminado listo para el consumo, que las que se señalan en
forma específica para cada aditivo :
Los emulsionantes en base a las sales de fósforo
señaladas precedentemente se podrán rotular como fosfato,
polifosfatos o mezcla de ambos, según sea el caso.