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Artículo 172 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716510

Texto oficial

Artículo 172.- Para los fines del presente reglamento, se definen los criterios microbiológicos tomando como base la clasificación, los parámetros de control y planes de muestreo de la ICMSF ( International Commission on Microbiological Specification for Foods ), adaptados a la realidad nacional. De este modo: a) se establecen los parámetros microbiológicos que se controlarán en los distintos grupos de alimentos: microorganismos indicadores, microorganismos patógenos, toxinas, etc.; b) se clasifican los alimentos, según: - los factores de riesgo que éstos presentan y que dependen de: sus características, tales como, composición, pH, acidez, actividad de agua, etc.; - grupo consumidor a quien va dirigido: adultos, niños, lactantes, personas sensibles y otros grupos de alto riesgo; - la forma de preparación y consumo: consumo directo, reconstituido, rehidratado, cocinado, etc.; - la forma de mantención y conservación; c) se configuran 15 categorías para los alimentos, de acuerdo a la clase de peligro determinado por variables propias y por aquellas relacionadas a las condiciones de manipulación y consumo. Estas categorías se presentan en la siguiente tabla: Categorías de riesgo Clase de peligro Condiciones normales en las que se supone será manipulado y consumido el alimento tras el muestreo Grado de Sin cambio Aumenta la peligrosidad de peligrosidad reducido peligrosidad Sin peligro Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 directo para 3 clases 3 clases 3 clases la salud. n=5 c=3 n=5 c=2 n=5 c=1 (contaminación general, vida útil y alteración) Peligro para Categoría 4 Categoría 5 Categoría 6 la salud bajo, 3 clases 3 clases 3 clases indirecto n=5 c=3 n=5 c=2 n=5 c=1 Moderado, Categoría 7 Categoría 8 Categoría 9 directo, 3 clases 3 clases 3 clases difusión n=5 c=2 n=5 c=1 n=5 c=1 limitada Moderado, Categoría 10 Categoría 11 Categoría 12 directo, 2 clases 2 clases 2 clases difusión n=5 c=0 n=10 c=0 n=20 c=0 potencialmente extensa Grave, directo Categoría 13 Categoría 14 Categoría 15 2 clases 2 clases 2 clases n=15 c=0 n=30 c=0 n=60 c=0 - en las categoría 1, 2 y 3 se usan parámetros que tienen por objetivo definir la vida útil y alteración del producto como recuento de microorganismos aeróbios mesófilos ( RAM), mohos y levaduras, lactobacillus, etc.; - en las categorías 4, 5 y 6 se usan como parámetros, microorganismos indicadores tales como coliformes totales, enterobacteriaceas, etc.; - en las categorías 7, 8 y 9 se usan como parámetros microorganismos que siendo considerados patógenos, en bajos niveles pueden aceptarse, tales como, S. aureus, B. cereus. - a partir de la categoría 10 se considera peligrosa para la salud la presencia y/o concentración de ciertos microorganismos como Salmonella, C. botulinum, entre otros patógenos; d) se establecen planes de muestreo, que puedan ser de 2 tipos: plan de 2 clases y plan de 3 clases; e) se establecen límites microbiológicos de acuerdo a las recomendaciones internacionales (ICMSF); f) se definen 18 grupos de alimentos según su origen y/o tecnología aplicada en su elaboración. Estos son: - grupo N° 1 Leches y productos lácteos - grupo N° 2 Helados y mezclas para helados - grupo N° 3 Productos grasos - grupo N° 4 Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas - grupo N° 5 Productos elaborados a partir de cereales - grupo N° 6 Azúcares y miel - grupo N° 7 Productos de confitería - grupo N° 8 Productos de panadería y pastelería - grupo N° 9 Alimentos de uso infantil - grupo N° 10 Carnes y productos cárneos - grupo N° 11 Pescados y productos de la pesca - grupo N° 12 Huevos y ovoproductos - grupo N° 13 Salsas, aderezos, especias y condimentos - grupo N° 14 Frutas y verduras - grupo N° 15 Comidas y platos preparados - grupo N° 16 Bebidas - grupo N° 17 Estimulantes y fruitivos - grupo N° 18 Conservas.