Texto oficial
Artículo 173.- Si en un alimento se detecta la
presencia de microorganismos patógenos no contemplados en
la lista indicada a continuación, la autoridad sanitaria
podrá considerarlo alimento contaminado, conforme a la
evaluación de los riesgos que de su presencia se deriven.
Para los microorganismos incluidos en esta lista los
alimentos deberán cumplir con los requisitos
microbiológicos que en ella se indican:
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b) en caso de enfermedades transmitidas por alimentos,
especialmente en la investigación de la etiología de
toxi-infecciones se deben obtener todos los restos de
alimentos sospechosos. Los análisis microbiológicos a
realizar estarán de acuerdo a los antecedentes clínicos y
epidemiológicos del brote;
c) en los casos en que no se pueda obtener el número
establecido de unidades de muestras que se define en este
artículo 173 se aplicará el siguiente criterio de
calificación:
si n es igual o menor que 4 unidades de muestra, el
valor de los indicadores, recuento de aerobios mesófilos
(RAM), enterobacteriaceas, coliformes, etc., no deberá
sobrepasar el valor de M en ninguna de las unidades de
muestra y deberá cumplir con los valores de c establecidos
en este artículo. Para los microorganismos que representen
riesgo para la salud el valor no deberá exceder m.