Texto oficial
Artículo 179.- El control de las instalaciones se
ejercerá de conformidad a la legislación vigente.
Los estudios dosimétricos se deberán efectuar antes
de la irradiación de cualquier producto alimenticio para
comprobar que el proceso se ajusta a las especificaciones de
dosis absorbida, establecidas para ese tipo de alimento por
el Ministerio de Salud. Además deberán hacerse mediciones
dosimétricas:
a) al entrar en servicio una planta;
b) cada vez que se utilice un nuevo proceso de
irradiación;
c) siempre que se modifique la intensidad o el tipo de la
fuente o la geometría fuente-producto.