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Artículo 179 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716523.

Texto oficial

Artículo 179.- El control de las instalaciones se ejercerá de conformidad a la legislación vigente. Los estudios dosimétricos se deberán efectuar antes de la irradiación de cualquier producto alimenticio para comprobar que el proceso se ajusta a las especificaciones de dosis absorbida, establecidas para ese tipo de alimento por el Ministerio de Salud. Además deberán hacerse mediciones dosimétricas: a) al entrar en servicio una planta; b) cada vez que se utilice un nuevo proceso de irradiación; c) siempre que se modifique la intensidad o el tipo de la fuente o la geometría fuente-producto.