Texto oficial
Artículo 180.- En la irradiación de alimentos se
deberá llevar a cabo la dosimetría en la siguiente forma:
a) medición exacta y precisa de la dosis absorbida por el
alimento;
b) determinación de la distribución de la dosis e
interpretación de la información;
c) mantenimiento de dosímetros para calibrar la respuesta
de los instrumentos de medición y/o vigilancia radiológica
usados habitualmente en la instalación;
d) observancia de los criterios de selección de
dosímetros prescritos en el programa de control de calidad,
con el fin de asegurar una dosimetría y/o vigilancia
radiológica precisa, apropiada y eficiente;
e) mantenimiento de documentación completa de la
dosimetría y empleo de listas de comprobación de todas las
fases de los procedimientos de dosimetría.