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Artículo 180 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716524

Texto oficial

Artículo 180.- En la irradiación de alimentos se deberá llevar a cabo la dosimetría en la siguiente forma: a) medición exacta y precisa de la dosis absorbida por el alimento; b) determinación de la distribución de la dosis e interpretación de la información; c) mantenimiento de dosímetros para calibrar la respuesta de los instrumentos de medición y/o vigilancia radiológica usados habitualmente en la instalación; d) observancia de los criterios de selección de dosímetros prescritos en el programa de control de calidad, con el fin de asegurar una dosimetría y/o vigilancia radiológica precisa, apropiada y eficiente; e) mantenimiento de documentación completa de la dosimetría y empleo de listas de comprobación de todas las fases de los procedimientos de dosimetría.