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Artículo 181 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716525

Texto oficial

Artículo 181.- En toda instalación o planta en que se aplique energía ionizante a los alimentos se deberá llevar un registro de cada lote o tanda, el que deberá contener, a lo menos, la siguiente información: a) identificación del propietario del alimento a irradiar o de su representante legal; b) el tipo y la cantidad de alimentos en el lote o tanda irradiados, incluyendo información acerca de si es natural o ha sido previamente sometido a otros procedimientos de preservación, sean físicos o químicos; c) el número de serie del lote o tanda de alimentos irradiados; d) la fecha de irradiación; e) tipo de empaque utilizado durante el tratamiento de irradiación, cuando proceda; f) controles y mediciones efectuadas durante el tratamiento. Dosis mínima y máxima absorbidas, certificados de dosimetría; g) fuente utilizada para el tratamiento; h) descripción del almacenamiento en la planta; i) fecha de vencimiento del producto, posterior a su tratamiento con fines de preservación; j) resultados y observaciones de las inspecciones establecidas en el artículo siguiente, cuando corresponda. En las plantas de irradiación se deberá mantener dicho registro, por un período mínimo de dos años a disposición de la autoridad sanitaria.