Texto oficial
Artículo 181.- En toda instalación o planta en que se
aplique energía ionizante a los alimentos se deberá llevar
un registro de cada lote o tanda, el que deberá contener, a
lo menos, la siguiente información:
a) identificación del propietario del alimento a irradiar
o de su representante legal;
b) el tipo y la cantidad de alimentos en el lote o tanda
irradiados, incluyendo información acerca de si es natural
o ha sido previamente sometido a otros procedimientos de
preservación, sean físicos o químicos;
c) el número de serie del lote o tanda de alimentos
irradiados;
d) la fecha de irradiación;
e) tipo de empaque utilizado durante el tratamiento de
irradiación, cuando proceda;
f) controles y mediciones efectuadas durante el
tratamiento. Dosis mínima y máxima absorbidas,
certificados de dosimetría;
g) fuente utilizada para el tratamiento;
h) descripción del almacenamiento en la planta;
i) fecha de vencimiento del producto, posterior a su
tratamiento con fines de preservación;
j) resultados y observaciones de las inspecciones
establecidas en el artículo siguiente, cuando corresponda.
En las plantas de irradiación se deberá mantener
dicho registro, por un período mínimo de dos años a
disposición de la autoridad sanitaria.