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Artículo 182 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716526.

Texto oficial

Artículo 182.- Las instalaciones destinadas a la preservación de alimentos por energía ionizante, serán inspeccionadas periódicamente y a lo menos una vez al año, por personal especializado de la institución encargada del control, conforme a su reglamento. El resultado u observaciones técnicas, fecha y nombre del inspector, serán estipuladas en el registro de la instalación que establece el artículo anterior y una copia será enviada a la autoridad que concedió la licencia. Los propietarios responsables de las instalaciones destinadas a preservar alimentos por energía ionizante, no podrán negar el acceso inmediato a los inspectores debidamente autorizados por la institución encargada del control, para que realicen sus funciones, ni el acceso al registro que establece el artículo 181 bajo ningún pretexto.