Texto oficial
Artículo 206.- La leche cruda enviada a la planta por
el productor será sometida a lo menos a las siguientes
pruebas de control:
Pruebas de aceptación o rechazo:
a) eberán corresponder a las características estipuladas
en el artículo 203;
b) alcohol entre 68% v/v y 75% v/v".
En el caso de que la leche sea aceptada por la planta y
deba ser sometida a clasificación, podrán efectuarse las
siguientes pruebas:
a) reductasa (azul de metileno) o recuento de
microorganismos totales en leches no refrigeradas;
b) recuento de microorganismos aerobios mesófilos y
psicrófilos en leches refrigeradas;
c) detección de inhibidores;
d) células somáticas.