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Artículo 206 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716555.

Texto oficial

Artículo 206.- La leche cruda enviada a la planta por el productor será sometida a lo menos a las siguientes pruebas de control: Pruebas de aceptación o rechazo: a) eberán corresponder a las características estipuladas en el artículo 203; b) alcohol entre 68% v/v y 75% v/v". En el caso de que la leche sea aceptada por la planta y deba ser sometida a clasificación, podrán efectuarse las siguientes pruebas: a) reductasa (azul de metileno) o recuento de microorganismos totales en leches no refrigeradas; b) recuento de microorganismos aerobios mesófilos y psicrófilos en leches refrigeradas; c) detección de inhibidores; d) células somáticas.