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Artículo 214 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716566.

Texto oficial

ARTÍCULO 214. Leches concentradas son aquellas que han sido privadas parcialmente de su contenido de agua, se clasifican en: a) Leche evaporada es el producto líquido obtenido por eliminación parcial del agua de la leche. b) Leche condensada es el producto proveniente de la leche obtenido por evaporación parcial del agua, de consistencia espesa que usualmente es de sabor dulce, pudiendo tener adición de azúcares, edulcorantes, polioles, fibras u otros ingredientes permitidos. La acidez de las leches concentradas no excederá de 50 ml de hidróxido de sodio 0,1 N/100 g y la prueba de fosfatasa deberá ser negativa.