Texto oficial
Artículo 215.- Sólo se podrá utilizar en la
elaboración de leches concentradas los siguientes aditivos:
fosfato disódico, fosfato tricálcico, citrato de sodio,
cloruro de calcio y carbonato de sodio, en dosis máxima del
producto final de 2 g/kg, solos o en combinación, y
expresados como sustancias anhidras; saborizantes y
colorantes autorizados. En la leche evaporada se podrá
utilizar, además, carragenina en una dosis máxima de 150
mg/kg.