Texto oficial
Artículo 224.- Se denominará "bebida láctea" a los
productos elaborados con base en leche, con un mínimo de
30% de leche en el producto final, tal como se consume de
acuerdo a la definición de leche líquida y en polvo
establecida en los artículos 198 y 216, a sus
características señaladas en el artículo 203 y a sus
clasificaciones listadas en los artículos 204 y 205, todos
del presente reglamento. Podrá tener agregados de otros
ingredientes alimentarios, como nutrientes, factores
alimentarios y aditivos permitidos. La bebida láctea se
podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo
para reconstituir con un líquido apropiado antes del
consumo. En el rótulo se deberá etiquetar su denominación
"bebida láctea", de acuerdo a la letra a) del artículo 107
del Reglamento Sanitario de los Alimentos, y el porcentaje
de leche que contiene. Los límites de acidez adecuados para
los productos no fermentados ni acidificados son entre 11 y
18 ml de NaOH 0,1 N/100 g. Los parámetros microbiológicos
se regirán por el artículo 173 puntos 1.2, 1.3, 1.4 y 9.2
de este reglamento, según la presentación del producto tal
como se comercializa.
Se denominará "leche con..." a los productos
elaborados a partir de leche que cumple con la definición
de "leche" señalada en los artículos 198 y 216 del
Reglamento Sanitario de los Alimentos, estando presente en
una proporción igual o mayor al 75% de leche por porción
en el producto final, tal como se consume, al que se le
podrán adicionar otros ingredientes alimentarios, tales
como: concentrados de frutas, proteínas de soya, sólidos
lácteos, aceites vegetales, nutrientes, factores
alimentarios y aditivos permitidos. La "leche con..." se
podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo
para reconstituir con un líquido apropiado antes del
consumo. En el rótulo se deberá etiquetar su denominación
"leche con..." de acuerdo a la letra a) del artículo 107
del presente reglamento. Los parámetros microbiológicos se
regirán por el artículo 173 puntos 1.2, 1.3, 1.4 y 9.2 del
Reglamento Sanitario de los Alimentos, según la
presentación del producto tal como se comercializa.