Texto oficial
Artículo 249.- No se consideran aptos para el consumo
los alimentos grasos que estén rancios, alterados química
y/o microbiológicamente, que contengan materias extrañas,
restos de tejidos vegetales o animales, aceites de origen
mineral y aditivos no autorizados por el presente
reglamento.
Asimismo no se consideran aptos para el consumo humano
los alimentos grasos que contengan solventes halogenados en
concentración máxima individual superior a 0,1 mg/kg o
concentración máxima total superior a 0,2 mg/kg.
En los aceite y grasas no se aceptará más de 2 ppb de
benzopirenos ni más de 5 ppb de la suma de los 8
hidrocarburos aromáticos policíclicos volátiles. Los
hidrocarburos aromáticos volátiles policíclicos
relacionados son los siguientes:
Benzo (a) pireno Benzo (e) pireno Benzo (a) antraceno
Benzo (b) fluoranteno Benzo (k) fluoranteno Dibenzo (a,h)
antraceno Benzo (g, h, i) perileno Indeno (1,2,3 - o,d)
pireno.