Texto oficial
Artículo 277.- Sólo en establecimientos autorizados
se permitirá la tenencia, almacenamiento, distribución y
venta de carnes de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos,
equinos y otras especies aptas para el consumo humano.
Su venta directa al público, mediante sistema de
autoservicio, se realizará en envases individuales, los que
deberán cumplir con las disposiciones sobre envase y
rotulación de este reglamento.
Los establecimientos que expendan carnes de especies
diferentes al bovino, deberán indicar claramente al
consumidor la especie de que se trata.