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Artículo 278 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716641.

Texto oficial

Artículo 278.- Se prohíbe la tenencia y comercialización de carnes y subproductos comestibles cuando: a) estén en estado de alteración organoléptica debido a causas físicas, químicas o biológicas; b) provengan de animales mortecinos o de fetos; c) se consideren no aptas para el consumo por la autoridad sanitaria. d) no provenga de establecimientos autorizados para el faenamiento.