Texto oficial
Artículo 279.- Se prohíbe la comercialización, a
cualquier título de carnes, visceras y subproductos con
residuos de hormonas no endógenas promotoras de crecimiento
o sustancias de efecto hormonal que excedan los límites
fijados por el Ministerio de Salud mediante la
correspondiente norma técnica.
Si durante la inspección post-mortem hubiera indicios
de que la carne o las visceras pudieran exceder los límites
de residuos fijados por el Ministerio de Salud, éstas se
retendrán, se identificarán, se mantendrán en condiciones
adecuadas y se someterán a todos los exámenes de
laboratorio necesarios para comprobar su inocuidad. De
resultar, como producto de estos exámenes, niveles de
residuos por sobre los límites establecidos, el dictamen
final será ''no apto para consumo humano''. Cuando no sea
posible mantener la carne y las visceras en condiciones
adecuadas, en espera de los resultados de laboratorio, la
declaración de inaptitud se hará de inmediato.
En toda importación de carne y subproductos
comestibles, la autoridad sanitaria podrá requerir que se
acredite mediante certificado oficial de origen que los
residuos de hormonas, promotores de crecimiento y sustancias
de efecto hormonal de uso veterinario están bajo los
límites establecidos.