Texto oficial
Artículo 280.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, se prohíbe la comercialización, a
cualquier título, de carnes y sus subproductos con residuos
de plaguicidas, residuos de medicamentos de uso veterinario
y de aditivos, usados en la alimentación animal, que estén
por sobre los límites de tolerancia fijados. El Ministerio
de Salud fijará mediante la dictación de la
correspondiente norma técnica los límites máximos para
residuos de medicamentos de uso veterinario en la carne y
otros alimentos.
En toda importación de carne y sus subproductos
comestibles, la autoridad sanitaria podrá requerir que se
acredite mediante certificado oficial de origen que los
residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y
de aditivos usados en la alimentación animal están bajo
los límites establecidos.