Texto oficial
Artículo 292.- Carne marinada de ave, es aquella carne
proveniente de las aves de corral, que mediante inyección u
otro método adecuado, ha sido adicionada de salmuera,
adobos y aditivos alimentarios permitidos. El proceso de
marinado deberá ser realizado una vez finalizada la faena y
en el momento en que la carcasa haya alcanzado una
temperatura igual o menor a 6° C.
Adicionalmente, el proceso de marinado deberá ser
realizado de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura
(BPM), e informado en el rótulo con caracteres visibles, en
la cara principal del envase, de tal modo que permita una
clara identificación del proceso de marinado por parte del
consumidor y que lo diferencie totalmente de su similar no
sometido a dicho proceso.
Sin perjuicio de cumplir con los requisitos generales
de rotulación, las carnes marinadas deberán informar
además, la proporción del peso que representa el marinado
con respecto al peso total del producto, mediante la
utilización de alguna de las siguientes frases: "Marinado
al X %" o Contiene hasta un X % de marinado".
En el caso de las carnes marinadas de aves que se
vendan a granel, directamente al público, dicha
información se colocará en un cartel, junto al nombre del
producto, de tal modo que permita una clara identificación
del proceso de marinado por parte del consumidor y que lo
diferencie totalmente de su similar no sometido a dicho
proceso.