Texto oficial
Artículo 293.- En las aves faenadas refrigeradas o
congeladas no se permitirá porcentajes de agua residual
mayores a los establecidos en este artículo. Se entiende
por agua residual, el contenido de agua admitida en las
carcasas, cuya absorción en el proceso de enfriado es
técnicamente inevitable:
La medición del contenido de agua residual, será
realizada por metodologías analíticas validadas por el
Instituto de Salud Pública de Chile.