Saltar al contenido

Artículo 311 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716676.

Texto oficial

Artículo 311.- En cecinas se permitirá: a) un contenido máximo de 125 mg/kg de nitrito de sodio residual; b) un contenido máximo de 30 mg/kg de nitrosaminas expresadas como nitrosodimetilamina.