Texto oficial
Artículo 313.- Pescado fresco es aquel recientemente
capturado y que no ha sido sometido a ningún proceso
después de su extracción, a excepción del eviscerado
cuando corresponda. Desde el momento de la extracción se
deberán adoptar las medidas necesarias para reducir la
temperatura de los productos, a través de mecanismos
adecuados, que no contaminen el recurso extraído.
Durante la distribución estos productos deberán ser
conservados a temperaturas no superiores a 5º C.