Texto oficial
Artículo 314.- Pescado fresco enfriado es aquel que
después de su extracción, ha sido eviscerado y enfriado a
una temperatura entre 0 y 3ºC con el objeto de conservarlo
durante su distribución.
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716681.