Texto oficial
Artículo 340.- Todo huevo entero en su cáscara,
destinado a consumo directo, deberá ser transportado a los
sitios de expendio en envases o bandejas nuevas.
Todos los embalajes que se usen en el transporte de los
huevos (cajas o bandejas), deben ser de primer uso. Se
permite el empleo de embalajes de retorno siempre que sea
posible lavarlos y desinfectarlos para lograr una correcta
higienización de los mismos, la eficacia de dicho proceso
deberá ser verificada por la autoridad sanitaria.
Los huevos deben ser transportados en vehículos
cerrados cuyas estructuras sean de materiales y
construcción tal, que permitan mantener una temperatura
adecuada, su limpieza y desinfección.