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Artículo 341 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 341.- Queda prohibida la venta de huevos que presenten las siguientes alteraciones: - Manchados - Cáscara fisurada - Cáscara trizada o rota - Signos de putrefacción - Manchas de sangre - Embriones en franco desarrollo - Mohos y parásitos - Alta deshidratación - Cuerpos extraños