Texto oficial
Artículo 358.- Con el nombre de masas o pastas
horneadas se designan diversos productos elaborados en base
a harinas, y adicionados o no de especies y otros
ingredientes o aditivos permitidos, las que deberán cumplir
con las siguientes especificaciones:
a) el aspecto de la masa será homogéneo, adecuado para
dar la característica típica del producto;
b) acidez no superior al 0,25% expresada en ácido
sulfúrico.