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Artículo 358 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716731

Texto oficial

Artículo 358.- Con el nombre de masas o pastas horneadas se designan diversos productos elaborados en base a harinas, y adicionados o no de especies y otros ingredientes o aditivos permitidos, las que deberán cumplir con las siguientes especificaciones: a) el aspecto de la masa será homogéneo, adecuado para dar la característica típica del producto; b) acidez no superior al 0,25% expresada en ácido sulfúrico.