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Artículo 371 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716746.

Texto oficial

Artículo 371.- Se incluyen en este grupo diversos productos derivados de cereales y tubérculos tales como: chuchoca es el producto total de la molienda gruesa del grano de maíz tierno (choclo), previamente cocido y seco; maicena es la fécula de maíz blanco, variedad dulce; mote es el grano de trigo blando y tierno, obtenido por cocción y descortezado con lejía de ceniza u otro procedimiento equivalente autorizado y lavado con agua potable hasta eliminación total del álcali (pH 6,9); mote de maíz es el maíz cocido y descortezado mediante lejía caliente de ceniza u otro procedimiento autorizado, y lavado con agua potable hasta eliminación del álcali (pH 6,9); polenta es el producto de la molienda gruesa del grano de maíz seco y descortezado; sémola es el producto de estructura granulosa, obtenido por la molienda gruesa y cernida del trigo duro (Triticum durum); tapioca es el producto obtenido de la fécula de mandioca, humedecida y granulada; avena laminada es el producto obtenido, por compresión mecánica del grano de avena industrialmente limpio y desprovisto de sus tegumentos; chuño es el producto obtenido a partir de fécula de papa y puede contener hasta un máximo de 18% de humedad; afrecho o salvado de trigo es el producto obtenido en el proceso de molienda del cereal y corresponde a las materias fibrosas no digeribles obtenidas a partir de las envolturas externas (pericarpio y testa) de la semilla o cariopse; gérmen de trigo es el producto obtenido en el proceso de molienda a partir de la extracción del embrión de la semilla o cariopse.