Texto oficial
Artículo 406.- Con la denominación genérica de
"confituras", se entienden los productos obtenidos por
cocción de frutas, hortalizas o tubérculos (enteros o
fraccionados), sus jugos y/o pulpas, con azúcares (azúcar,
dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus
mezclas) con o sin adición de otros edulcorantes, aditivos
e ingredientes. Comprenden mermeladas, dulces, jaleas,
frutas confitadas, glaseadas, cristalizada o escarchadas,
escurridas y almibaradas.