Texto oficial
Artículo 440.- La designación de "vinagre" o "vinagre
de vino" corresponde al producto de la fermentación
acética del vino. Los vinagres obtenidos por fermentación
de otras bebidas o líquidos alcohólicos deberán llevar,
en la rotulación de sus envases, la declaración de
"vinagre...", seguido del nombre de la materia prima de
origen.