Texto oficial
Artículo 450.- Mayonesa es la emulsión de aceite
comestible en huevo y agua, adicionada de vinagre, jugo de
limón, otros ácidos orgánicos, sal comestible,
condimentos y aditivos. Se permite la adición de caroteno y
otros aditivos autorizados.
En los locales de atención a público que ofrezcan o
incluyan mayonesa en alimentos, la mayonesa sólo se podrá
elaborar a base de huevos pasteurizados, líquidos,
congelados o deshidratados que cumplan con las
especificaciones microbiológicas del artículo 173 del
presente reglamento o estar lista para el consumo procedente
de fábricas autorizadas