Texto oficial
Artículo 456.- Café soluble o café instantáneo es
el producto resultante de la deshidratación del extracto
obtenido exclusivamente a partir del café en grano
recientemente tostado y secado hasta consistencia de polvo o
gránulo, sin adición de otros ingredientes. Su contenido
de humedad no debe ser mayor a 5%.
El café soluble o instantáneo descafeinado no deberá
tener más de 0,3% de cafeína, expresado en base seca.
El café tostado y café soluble o instantáneo,
descafeinado o no, se podrá comercializar en distintas
formas, grano, polvo, preparados o líquidos como infusión
o reconstituidos con agua, ya sea solo o en mezcla, los que,
al igual que todos los alimentos, deben rotularse y
comercializarse según lo establecido en el Título II,
párrafo II, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, de
acuerdo a sus características y composición.