Texto oficial
Artículo 457.- Sucedáneos del café son aquellos
productos de origen vegetal (soya, higo, achicoria u otros),
que desecados y/o tostados o tostados con azúcar o en
mezcla, permiten la preparación de infusiones semejantes a
la del café. La naturaleza de sucedáneo de café debe
estar claramente indicada en el rótulo.