Texto oficial
Artículo 483.- El jugo o zumo puro de frutas u
hortalizas deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) el contenido de sólidos solubles, con exclusión de
los azúcares añadidos, será igual al contenido de
sólidos solubles de la fruta u hortaliza madura de la que
provenga;
b) el producto deberá tener el color, aroma y sabor
característicos de la fruta u hortaliza de origen. Se
permitirá la restitución de los componentes volátiles
naturales del jugo cuando hayan sido extraídos, con
componentes volátiles exclusivamente naturales;
c) cuando el producto lo requiera podrá añadirse uno o
más de los azúcares sólidos definidos en este
reglamento, en una cantidad total que no exceda los 50 g/kg,
excepto para frutas muy ácidas, en cuyo caso no deberá
exceder de 200 g/kg de producto terminado.