Texto oficial
Artículo 484.- Jugo o zumo concentrado es el producto
sin fermentar pero fermentable una vez reconstituido,
conservado exclusivamente por medios físicos y obtenido
mediante un proceso de concentración de jugo puro de fruta
u hortaliza.
El producto obtenido por la reconstitución del jugo
concentrado, mediante la adición de agua en la cantidad
indicada por el fabricante, deberá tener las
características físico-químicas y organolépticas del
jugo de la fruta u hortaliza de origen.
Se permitirá el uso de coadyuvantes de elaboración,
antioxidantes, antiespumantes y acidulantes establecidos en
el presente reglamento.