Texto oficial
Artículo 485.- Néctar de fruta es el producto pulposo
o no pulposo, sin fermentar pero fermentable, obtenido
mezclando el jugo o zumo de fruta y/o toda la parte
comestible de frutas maduras y sanas concentrado o sin
concentrar, con adición de agua y azúcares o miel, y
aditivos autorizados.