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Artículo 486 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716894

Texto oficial

Artículo 486.- El néctar de frutas deberá cumplir los siguientes requisitos: a) el contenido de sólidos solubles de los néctares, con exclusión de azúcares añadidos, será mayor o igual al 20% m/m de los sólidos solubles de la fruta madura de la que provenga; b) podrán adicionarse uno o más azúcares sólidos definidos en este reglamento. La cantidad total de azúcar o miel adicionada no podrá exceder de 200 g/kg calculados como extracto seco, en el producto final; c) el producto deberá tener el color, aroma y sabor característico de la fruta con que ha sido elaborado. d) ELIMINADA