Texto oficial
Artículo 486.- El néctar de frutas deberá cumplir
los siguientes requisitos:
a) el contenido de sólidos solubles de los néctares, con
exclusión de azúcares añadidos, será mayor o igual
al 20% m/m
de los sólidos solubles de la fruta madura de la que
provenga;
b) podrán adicionarse uno o más azúcares sólidos
definidos en este reglamento. La cantidad total de
azúcar o miel adicionada no podrá exceder de 200
g/kg calculados como extracto seco, en el producto
final;
c) el producto deberá tener el color, aroma y sabor
característico de la fruta con que ha sido
elaborado.
d) ELIMINADA