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Artículo 510 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716923

Texto oficial

Artículo 510.- Tanto el producto como sus componentes no deberán haberse tratado con radiaciones ionizantes. Queda prohibido el uso de grasas hidrogenadas y parcialmente hidrogenadas en estos productos. El contenido máximo de fibra dietaria total será de 2g/100g de producto listo para el consumo conforme a las instrucciones sugeridas por el fabricante.